La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario revocó parcialmente una sentencia por un accidente laboral ocurrido en 2018 y declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24557, que establece el cálculo indemnizatorio sobre salarios históricos.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, integrada por los vocales Andrea Netri, María Andrea Deco y Sergio Restovich, revocó parcialmente una sentencia de primera instancia por un accidente laboral sufrido por un trabajador del rubro gastronómico el 3 de marzo de 2018.
En primera instancia se fijó como base de cálculo la establecida por la Ley 24557 y el valor mensual del ingreso base según el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, modificado por la ley 27348, el Decreto 669/19, la Reglamentación 1039/19 (arts. 3 y 4) y la Resolución 332/2023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Al capital de condena se dispuso aplicar un interés a tasa pura del 16% anual desde la fecha del infortunio hasta la liquidación.
El trabajador, patrocinado por la abogada Nerina Barbero, había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, por considerar que esa norma produce la licuación del crédito y vulnera los principios de propiedad, el deber de no dañar a otro (alterum non laedere) y el derecho a condiciones dignas y equitativas de labor. Solicitó que se utilizara en reemplazo el salario actual que percibe un trabajador de la misma categoría y antigüedad que tenía al momento del siniestro.
El tribunal de alzada sostuvo que la solución prevista por el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, al establecer como base para la determinación de la prestación dineraria las remuneraciones históricas del justiciable, conduce a un resultado manifiestamente irrazonable y determina que la indemnización resultante se encuentre ostensiblemente alejada de la finalidad reparatoria del sistema y, por ende, resulte insuficiente para resarcir adecuadamente el daño sufrido por el trabajador. Agregó que tal consecuencia no puede ser convalidada por los tribunales.
En consecuencia, la Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y dispuso que, a los fines del cálculo de la prestación mediante la fórmula polinómica, se tome como base el salario que, a agosto de 2026, percibiría un trabajador que se desempeñara en idéntico puesto, categoría y con la misma antigüedad que el actor —Cocinero, Categoría 6, CCT 389/2004—, incluyendo los adicionales como complemento de servicio, asistencia, alimentación, antigüedad y suma no remunerativa. Ese monto será el Ingreso Básico Mensual (IBM) a utilizar en la fórmula polinómica.
Al resultado de la fórmula se le aplicarán intereses a una tasa pura del 2% anual desde la primera manifestación invalidante (PMI) y, vencido dicho plazo, hasta el efectivo pago, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) establecida por el Banco Central. El tribunal consideró que ello luce justo y adecuado en confrontación con la entidad de las lesiones que afectan al demandante, el tiempo que debió aguardar para hacerse del crédito que se le adeuda y los montos mínimos que cobrarían hoy trabajadores que se encontraren en su misma situación.
La causa fue publicada por el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
