La camarista Carolina Hernández ratificó la prisión preventiva del ex fiscal Mariano Ríos Artacho y de otras cuatro personas por el desvío de al menos 425 millones de pesos de cuentas judiciales. El fallo validó la hipótesis de una organización jerarquizada y descartó los planteos de las defensas.
La Justicia de Santa Fe confirmó la prisión preventiva efectiva para el ex fiscal Mariano Ríos Artacho y para Emilio Barcaccia, Fabricio Romero, Gustavo Cesaretti y Julio Mercado en el marco de una causa por el desvío de fondos de cuentas judiciales. La camarista Carolina Hernández ratificó en un fallo de 22 fojas lo resuelto en primera instancia y dio por acreditada la existencia de una red organizada para sustraer al menos 425 millones de pesos.
Resolución de la Cámara
En su resolución, la magistrada rechazó la estrategia de las defensas que proponían evaluar de manera desvinculada las llamadas telefónicas, los viajes, las transferencias monetarias y los vínculos de amistad entre los sospechosos y el ex integrante del Ministerio Público de la Acusación (MPA). Sostuvo que una asociación ilícita no requiere un contrato formal, sino que se demuestra a partir de la ejecución coordinada y sostenida de maniobras orientadas a un fin delictivo.
Operatoria descripta en el fallo
El fallo validó la hipótesis reconstruida por los fiscales Adrián Spelta y Carla Cerliani, que describe un esquema estructurado en cinco etapas: detección de fondos en cuentas judiciales bajo la órbita del entonces fiscal; falsificación o confección de oficios para dar apariencia legal a las extracciones; uso de cuentas receptoras propias, de allegados o de familiares; movimiento y reenvío parcial del dinero, que en diversas ocasiones retornaba al propio Ríos Artacho; y eventual recomposición de saldos para cubrir faltantes.
Rol jerárquico y planteos de la defensa
La camarista ratificó que el ex fiscal ejerció la jefatura de la organización, respaldado por el rol transversal y de poder que le otorgaba su función institucional. Respecto de la ludopatía alegada por la defensa de Ríos Artacho, la resolución dejó asentado que, si bien dicho padecimiento podría explicar el móvil o la motivación personal detrás de los hechos, no atenúa, excusa ni desarticula la ejecución metódica y prolongada del plan delictual. Asimismo, concluyó que el resto de los imputados no podía alegar desconocimiento, dado que operaron con indicadores llamativos e inconfundibles, como transferencias vinculadas a carátulas judiciales o recepciones de dinero bajo el concepto de «reparaciones» o «restituciones».
Consideraciones institucionales
En un apartado sobre el accionar del organismo acusador, Hernández calificó como «auspicioso» que sea el propio Ministerio Público de la Acusación el encargado de investigar los delitos cometidos en su interior, transparentar los fallos en sus sistemas de control y perseguir las responsabilidades correspondientes. Enfatizó que la transparencia y la depuración de las instituciones no se logran evitando el tratamiento de los problemas, sino exponiendo las debilidades orgánicas, investigándolas con rigor y sancionando las prácticas corruptas.
