El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de La Plata y estableció límites a la libertad de expresión en redes sociales. Ordenó a Facebook e Instagram brindar los datos de los titulares de las cuentas que acusaron al joven de ser «abusador, manipulador psicológico y machista».
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a las empresas Facebook e Instagram que brinden los datos necesarios para identificar a los titulares de una serie de cuentas anónimas que realizaron un «escrache público virtual» contra un estudiante universitario con militancia social. En la publicación se lo acusaba de ser «abusador, manipulador psicológico y machista».
El pronunciamiento dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de La Plata y estableció jurisprudencia sobre los límites de la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y el honor, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, y el alcance del rol de las personas públicas y las redes sociales.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti emitieron sus votos por separado a lo largo de más de medio centenar de páginas. En ellos señalaron que en la instancia anterior se le otorgó erróneamente al estudiante un rol de persona pública por tener un papel activo en la comunidad, cuando se trataba de un ciudadano común.
La Corte reconoció que la violencia de género es una cuestión de interés público y que el Estado debe prevenirla, investigarla y erradicarla, pero sostuvo que ello no habilita cualquier forma de difusión ni deja sin protección el honor, la intimidad y el derecho de defensa.
La sentencia aclaró que no correspondía definir la verdad o falsedad de las acusaciones, sino analizar la modalidad de publicación, la difusión de detalles de una relación sentimental y sexual, y la imposibilidad del estudiante de conocer a sus acusadores para responder o demandarlos.
Acusaciones y demanda
F.C., estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, acudió a la Justicia para reclamar que se suprimieran las URL de las cuentas «Comisión de Género de la FaHCE» en Facebook e Instagram, donde se lo acusaba con su fotografía de «abusador, manipulador psicológico y machista».
En la misma publicación se le atribuía una relación sentimental con una mujer integrante de esa agrupación, que no fue identificada, y se brindaban detalles de ese vínculo.
En su demanda, el joven afirmó ser un estudiante con «desempeño académico destacado y buen trato social» que participaba en «agrupaciones colectivas como militante social» en reclamos por la lucha del aborto legal, contra la violencia de género y los femicidios.
Señaló que, a raíz de esa publicación y de la aparición de afiches en la facultad, sufrió «exclusión social, destrato y distanciamiento», situación que impactó en su práctica docente.
Planteó que, como no era funcionario ni persona pública, esas publicaciones no podían ser consideradas de interés público, por lo que debían darse de baja los enlaces y se debía identificar a sus autores.
¿Interés público?
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión. Afirmó que la publicación era de interés público, que tanto el denunciante como la comisión de género también lo eran, y señaló que el texto era una denuncia política y no una descalificación, por lo que estaba amparado en la libertad de expresión.
Apelada la sentencia, los apoderados de las empresas sostuvieron que el caso se había tornado inoficioso porque las publicaciones ya no aparecían. Sin embargo, consultado el Procurador General, la Corte Suprema decidió analizar el reclamo y revocar la sentencia con profusos argumentos.
Derecho a la defensa
En su voto, Rosatti subrayó que «las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial que, en su caso, podría derivarse de la sola manifestación de quien la emite» e impiden al apuntado defenderse, máxime si esa acusación no se traduce en una denuncia administrativa o judicial.
«La modalidad utilizada en el texto (de ese escrache), combinada con la gravedad de las conductas que se denuncian, colocan al actor en una inaceptable situación de indefensión de sus derechos», consideró.
Y se preguntó: «¿Qué entidad tiene la institución denunciante, que no es reconocida por la Universidad a la que dice pertenecer? ¿Quiénes son sus autoridades, o sus integrantes, pues se trataría de estudiantes autoconvocados no identificados en la prueba documental? ¿Ante quiénes ejercer el derecho de defensa, negando o aclarando hechos condenables que siguen publicados?».
Para el magistrado, «la ausencia de datos mínimos verificables que permitan al individuo que se encuentra implicado en la denuncia ejercer su derecho de defensa, vulnera el debido proceso en sentido amplio y expone al acusado a un riesgo cierto de daño irreparable a sus derechos personalísimos (honor e intimidad)».
Y sostuvo que ello «no puede hallar amparo razonable en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión o en el cumplimiento de las obligaciones estatales asumidas para la prevención y erradicación de la violencia de género. Por tal motivo, corresponde admitir el reclamo y disponer la eliminación de la publicación».
Invasión a la privacidad
Por su parte, Rosenkrantz hizo hincapié en que tampoco había justificación para enmarcar el texto denunciado en los compromisos asumidos por el Estado Nacional para erradicar la violencia de género. Según planteó, la Cámara «concibió al discurso de género como de interés público y, por ello, suficiente para limitar los derechos personalísimos de quienes pudieran sentirse afectados por él».
«La importancia que cabe asignar al discurso sobre cuestiones de violencia contra las mujeres -o a cualquier otro discurso que tenga trascendencia social, política o institucional- no es una razón válida para aplicar de un modo diferente las pautas que esta Corte ha establecido invariablemente en numerosos fallos para decidir sobre la referida tensión de derechos constitucionales», aseguró.
También enfatizó que «la protección constitucional de la intimidad implica que toda persona, por su condición de tal, tiene el derecho de preservar una esfera de reserva en el ámbito de su propia autonomía personal y no es admisible que el interés que la comunidad pudiera tener en ciertas informaciones justifique todo tipo de invasión en dicha esfera».
Esferas de actuación
A su turno, Lorenzetti apuntó que «la sentencia apelada entiende que el actor es una persona pública porque se presentó como ‘militante social’, y por esa razón no resulta aplicable la protección reforzada propia de un ciudadano común».
«Este criterio, que, si bien pudo haber sido admisible en otros tiempos, no lo es en el siglo XXI, en el que todas las personas, quieran o no, tienen sus vidas expuestas de modo público en las redes sociales. Las costumbres sociales se han inclinado hacia la publicación de todo lo que se hace día a día en el mundo digital, pero no por esa razón se trata de personas ‘públicas'», señaló.
«En consecuencia, la circunstancia de que una persona tenga presencia en redes sociales o participe en actividades de interés colectivo no permite concluir que haya renunciado a la protección de su privacidad. Interpretar lo contrario llevaría a considerar que la mayoría de las personas no gozarían de la protección que el derecho concede a la privacidad», añadió.
