El Ministerio de Educación de Santa Fe emitió un protocolo de actuación para contingencias climáticas, meteorológicas, hídricas o de otra índole, en el marco del fenómeno de El Niño. La resolución establece que los edificios escolares no serán utilizados como centros de evacuación, salvo situaciones excepcionales de extrema necesidad.
El Ministerio de Educación de Santa Fe formalizó, mediante la Resolución N° 2234/2026, el «Protocolo integral de actuación del sistema educativo provincial frente a contingencias climáticas, meteorológicas, hídricas o de otra índole». La medida, firmada el 1° de septiembre por el ministro de Educación, José Goity, alcanza a todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la provincia, en todos sus niveles y modalidades.
El protocolo establece que, ante una contingencia, la regla general será mantener el desarrollo de las actividades escolares. Cuando las condiciones impidan o dificulten la presencialidad, la Delegación Regional de Educación correspondiente determinará el cese de actividades y su duración. En la ciudad de Santa Fe, la autoridad competente es la Regional IV de Educación.
La resolución señala que la suspensión de la presencialidad tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, renovable por períodos iguales mientras subsistan las condiciones que impidan el normal desarrollo de las actividades. La decisión se tomará previa consulta con Protección Civil, la autoridad ministerial del nivel o modalidad correspondiente y otras áreas gubernamentales.
Uno de los puntos centrales del protocolo es que los edificios escolares no serán utilizados como centros de evacuación, salvo en una «situación excepcional de extrema necesidad» y cuando no exista otro inmueble disponible. El objetivo declarado por Educación es que una eventual emergencia no signifique perder el vínculo con la escuela ni interrumpir las trayectorias educativas.
El protocolo introduce un «Plan institucional de continuidad pedagógica» que cada establecimiento deberá elaborar, aprobar e incorporar a su Proyecto Educativo Institucional. El plan deberá contemplar canales oficiales de comunicación con las familias, información actualizada de contacto y la identificación anticipada de estudiantes con dificultades de conectividad. También deberán prepararse alternativas impresas cuando sean necesarias.
Además, cada docente dispondrá de un «portafolio pedagógico de contingencia» con actividades previamente planificadas, vinculadas a la planificación vigente y a los contenidos prioritarios, con consignas claras y que puedan desarrollarse con los recursos disponibles en los hogares. Las actividades deberán contemplar distintos niveles de conectividad y las situaciones particulares de los estudiantes.
Una vez comunicado el cese de actividades, el equipo directivo deberá activar el Plan Institucional de Continuidad Pedagógica y los docentes enviarán las actividades previstas en sus portafolios a través de los canales definidos. Durante el período de suspensión, los docentes deberán sostener el acompañamiento pedagógico, responder consultas, realizar el seguimiento de los estudiantes, adecuar las actividades cuando sea necesario y dejar registro de las acciones desarrolladas. También podrán realizarse clases sincrónicas cuando las condiciones institucionales y de conectividad lo permitan.
