La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó el último recurso presentado por la defensa de Ricardo Ángel Fratti, dejando firme el sobreseimiento por prescripción y cerrando el expediente que investigó las responsabilidades penales por la inundación de Santa Fe del 29 de abril de 2003.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó en junio el recurso extraordinario presentado por la defensa de Ricardo Ángel Fratti, último imputado con vida en la causa por la inundación de Santa Fe de 2003. Con esta resolución, el expediente judicial quedó definitivamente cerrado, según informaron fuentes judiciales.
El ex director de Obras Hidráulicas había sido sobreseído por prescripción de la acción penal en diciembre de 2025, y la Provincia de Santa Fe acreditó el pago de las indemnizaciones a los únicos actores civiles que participaron del proceso. De esta manera, no quedan cuestiones pendientes dentro de la causa penal.
Origen de la investigación
El 29 de abril de 2003, el río Salado ingresó a la ciudad de Santa Fe por el sector inconcluso de la defensa oeste, a la altura de calle Gorostiaga. El agua cubrió aproximadamente un tercio de la capital provincial, obligó a decenas de miles de personas a abandonar sus hogares y provocó una de las mayores catástrofes sociales de la historia santafesina.
La investigación penal buscó determinar si la tragedia fue consecuencia de incumplimientos funcionales de las autoridades responsables de la planificación y mantenimiento del sistema de defensas. El caso se concentró en tres ex funcionarios: el ex ministro de Obras Públicas Edgardo Berli, el entonces director de Obras Hidráulicas Ricardo Ángel Fratti y el ex intendente Marcelo Álvarez. Álvarez fue sobreseído tras su fallecimiento en 2018, y Berli murió durante la pandemia de COVID-19 antes de que la sentencia adquiriera firmeza.
La condena de 2019
El 1 de febrero de 2019, el juez Luis Octavio Silva condenó a Berli y Fratti a tres años de prisión de ejecución condicional como coautores del delito de estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas. En el plano civil, hizo lugar parcialmente al reclamo del matrimonio integrado por Jorge Castro y Milagros Demiryi, condenando solidariamente a ambos ex funcionarios y a la Provincia de Santa Fe al pago de indemnizaciones.
La sentencia sostuvo que la catástrofe era previsible, basándose en informes técnicos, advertencias hidrológicas y pronósticos vinculados al fenómeno climático El Niño. También consideró acreditado que no se ejecutaron las medidas necesarias para impedir el ingreso del agua por la interrupción en la defensa oeste.
Giro en la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la sentencia de Cámara que había confirmado la condena al analizar un recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Fratti. El máximo tribunal provincial recordó que la prescripción es una cuestión de orden público y debe resolverse antes del análisis de fondo. Además, sostuvo que la suspensión de la prescripción por el desempeño de un cargo público exige demostrar una posición concreta de poder que permita inferir una capacidad real para influir u obstaculizar la investigación.
El fallo cuestionó que la Cámara no hubiera explicado cómo los cargos que continuaron ejerciendo Berli y Álvarez después de 2003 podían extender esa suspensión respecto de Fratti, quien dejó la función pública inmediatamente después de la inundación. También advirtió que entre el último acto interruptivo de la prescripción, ocurrido en 2008, y la sentencia condenatoria de 2019 había transcurrido ampliamente el plazo legal.
Sobreseimiento y cierre
En diciembre de 2025, el juez de Cámara Eduardo Bernacchia declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a Fratti, manteniendo subsistente la responsabilidad civil. La defensa intentó llevar la discusión a una nueva instancia, pero el planteo fue rechazado. Durante esa etapa se acreditó que la Provincia ya había depositado las indemnizaciones a los actores civiles, lo que terminó de clausurar cualquier controversia.
Con el fallecimiento de Berli, el sobreseimiento por muerte de Álvarez y la prescripción respecto de Fratti, el expediente quedó definitivamente concluido.
Legado de un proceso histórico
La causa por la inundación de 2003 puso bajo análisis la actuación del Estado frente a una tragedia de enorme magnitud, generó debate sobre las responsabilidades funcionales en materia de obras hídricas y exhibió las limitaciones del antiguo sistema procesal escrito. El cierre del expediente marca el final de un proceso que acompañó la historia institucional reciente de la provincia y que, pese a haber concluido sin condenas penales firmes, seguirá siendo un antecedente ineludible para comprender las consecuencias jurídicas, políticas y sociales de la inundación.
