El Poder Ejecutivo Nacional oficializó mediante el Decreto 408 la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta derivada de la reforma laboral que regirá desde noviembre de 2026.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una de las herramientas centrales derivadas de la ley de reforma laboral. Mediante el Decreto 408, publicado este lunes en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei fijó las bases operativas, los mecanismos de financiamiento y el alcance técnico que regulará este nuevo sistema de coberturas para despidos.
La normativa establece que el esquema entrará en vigencia efectiva a partir del 1 de noviembre de 2026, postergando la aplicación inicial prevista para este mes debido al impacto fiscal de la medida. El sistema estará destinado con exclusividad a los empleadores del sector privado y se instrumentará a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, bajo la supervisión directa de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada firma empleadora dispondrá de una cuenta individual donde acumulará las contribuciones mensuales. El incentivo principal para las empresas radica en una reducción de las contribuciones patronales ordinarias destinadas al sistema de seguridad social, la cual resultará equivalente a los recursos económicos volcados por la compañía dentro del FAL.
En el decreto se indicó que “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
“Que, en ese marco, corresponde definir con precisión a los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administración de los citados fondos, las características de las cuentas individuales del empleador y los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura del respectivo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)”, añadió.
Con relación a cómo se implementará, la disposición señaló que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado «ID FAL», para permitir la correcta asignación de los aportes.
Además, el texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador «dentro del plazo máximo de cinco días hábiles», a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en «instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina».
La reglamentación establece además que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, con el objetivo de promover la inversión productiva local. Entre otros aspectos, se fija que los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y con una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales para acceder a la cobertura plena del sistema.
En el texto publicado en el Boletín Oficial se indicó que el régimen no comenzará a operar de manera inmediata, ya que el Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026. Hasta esa fecha, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones laborales.
