La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó al Ministerio de Salud de la Nación indemnizar a la madre de Melina Agustina Sartori, fallecida en 2021 tras recibir la primera dosis de Sputnik V. El tribunal revocó una decisión administrativa previa y fijó un plazo de 30 días para concretar el pago.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba emitió un fallo en el que reconoció la responsabilidad del Estado Nacional por los efectos adversos graves vinculados a la vacunación contra el COVID-19. En la sentencia, el tribunal ordenó al Ministerio de Salud de la Nación que concluya el trámite para indemnizar a María Virginia Ruiz, madre de Melina Agustina Sartori, quien falleció a los 24 años tras desarrollar un cuadro de trombosis días después de recibir su primera dosis de la vacuna Sputnik V.
Según la información disponible, Sartori gozaba de buena salud hasta que el 15 de julio de 2021 recibió la primera aplicación de la vacuna en el Orfeo Superdomo. Seis días después comenzó con cefaleas y vómitos, lo que motivó una internación de urgencia. Los estudios médicos confirmaron que la joven padecía síndrome de trombosis con trombocitopenia (STT), también conocido como VITT (trombocitopenia inducida por vacuna), condición que finalmente causó su muerte el 29 de julio de 2021.
Tras el fallecimiento, la madre inició el reclamo ante el Fondo de Reparación COVID-19, creado por la Ley 27.573. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) rechazó inicialmente la solicitud argumentando que la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva) había calificado el evento como “Indeterminado B1” en agosto de 2021, sosteniendo que en ese momento no existía evidencia suficiente.
El fallo se fundamenta en el carácter dinámico de la ciencia y en la obligación estatal de actualizar sus decisiones conforme avanza el conocimiento médico. Según la sentencia, Conaseva revisó el caso en mayo de 2024 a la luz de la bibliografía y el consenso internacional. En esa nueva resolución, el evento fue reclasificado como “Relacionado A1”, lo que confirmó oficialmente la existencia de un nexo causal entre la vacunación y el fallecimiento.
Los jueces Liliana Navarro, Graciela Montesi y Eduardo Avalos destacaron que el estándar legal no exige “certeza absoluta”, sino la “preponderancia de la evidencia”. En ese sentido, señalaron que informes de hematólogos y especialistas descartaron otras causas alternativas, reforzando el vínculo señalado.
El tribunal también cuestionó la conducta del Estado, señalando que intentó frenar el trámite administrativo alegando la existencia de un reclamo judicial abierto, calificando esa postura como incompatible con los principios de legalidad y buena fe. En particular, advirtió que condicionar la indemnización a la renuncia del control judicial volvería ilusoria la tutela de los derechos.
La Cámara resolvió revocar el acto administrativo que negaba el nexo causal y ordenó al Ministerio de Salud que concluya el procedimiento en un plazo máximo de 30 días para que la actora cobre la indemnización prevista. El monto fue fijado en 240 haberes mínimos jubilatorios, un importe cercano a los 100 millones de pesos.
Por último, el tribunal remarcó la necesidad de actuar con prontitud y revisar decisiones a medida que la evidencia científica disponible confirma sospechas iniciales, garantizando que las víctimas no queden atrapadas en demoras administrativas.
