El máximo tribunal desestimó la demanda presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra empresas petroleras por presunta contaminación, al considerar que no se aportaron pruebas concretas ni se precisaron los daños invocados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio por terminada una causa iniciada en 2004 contra empresas que operan en Vaca Muerta al rechazar la demanda por presunta contaminación ambiental presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa).
El fallo, firmado por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y los conjueces Silvina Andalaf Casiello (Rosario), Rocío Alcalá (Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta), advirtió que este tipo de presentaciones no pueden ser genéricas, sino que deben precisar los supuestos daños invocados y estar respaldadas por «evidencia precisa, verificable y técnicamente consistente».
La decisión establece un criterio rector: las denuncias ambientales deben contar con pruebas concretas para habilitar la intervención judicial. La organización Assupa, según el tribunal, no logró acreditar de manera concreta los daños denunciados ni vincularlos con conductas específicas de las compañías involucradas, entre ellas YPF, Pampa Energía, Pan American Energy y Chevron.
De los tres ministros que integran la Corte, solo Rosatti firmó el fallo, debido a la excusación de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En su lugar, intervinieron los conjueces mencionados.
En un fallo de once páginas, los jueces cuestionaron la estrategia judicial de la ONG al considerar que, a lo largo del proceso, no consiguió aportar pruebas suficientes ni precisiones básicas sobre los hechos denunciados.
Assupa reclamaba que se condenara a las empresas a realizar «todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales» y a constituir el fondo de restauración ambiental previsto en la ley general del ambiente. Sin embargo, la Corte señaló que la actora se limitó a afirmar que «todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire –existentes en la cuenca neuquina– estarían contaminados», sin precisar qué suelos o tramos de cursos de agua estaban afectados ni cómo se produciría la contaminación.
El tribunal también objetó que la organización pretendiera que el propio tribunal determinara el estado ambiental de las áreas en cuestión, y consideró insuficiente la referencia a concesiones en distintas provincias para justificar la interjurisdiccionalidad del daño, requisito indispensable para la intervención originaria de la Corte.
La decisión retoma argumentos expuestos en diciembre de 2023, cuando el máximo tribunal desestimó una medida cautelar solicitada por Assupa. En aquella oportunidad ya se había advertido la ausencia de eventos contaminantes identificables y responsables individualizados.
Finalmente, la Corte destacó que las características especiales de un proceso complejo o el interés público comprometido no eximen a la actora de aportar los elementos esenciales para la adecuada defensa de la demandada.
