martes, 20 octubre, 2026
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Rosario: condenan a Brubank por operaciones fraudulentas

La Justicia de Rosario declaró la nulidad de dos préstamos y movimientos bancarios no autorizados por una clienta, y condenó al banco digital a indemnizarla con $750.000 por daño moral.

La Justicia de Rosario dictó una sentencia contra Brubank, el banco digital más grande del país, al declarar la nulidad de dos préstamos y diversos movimientos bancarios que una clienta aseguró no haber autorizado. La entidad fue condenada a indemnizarla con $750.000 por daño moral.

La resolución fue emitida por el juez Marcelo Bonato en el marco de una demanda promovida por una usuaria de servicios financieros, patrocinada por el abogado Federico Tjor, quien reclamó la nulidad de operaciones electrónicas realizadas en su cuenta y una reparación integral por los perjuicios sufridos.

Según consta en la causa, el 26 de mayo de 2025 se registraron en la cuenta de la demandante dos préstamos por un total de $16,3 millones, además de múltiples transferencias a cuentas de terceros por aproximadamente $14,75 millones y débitos vinculados al impuesto de sellos por otros $81.500.

La mujer negó haber realizado cualquiera de esas operaciones y sostuvo que fue víctima de una maniobra fraudulenta. También afirmó que intimó al banco para obtener la anulación de los movimientos, la restitución de los fondos y el acceso a los registros de seguridad y monitoreo de la cuenta, pero aseguró que solo recibió respuestas genéricas y sin la documentación requerida.

Durante el proceso judicial, Brubank defendió la confiabilidad de sus sistemas y argumentó que opera bajo estándares internacionales de ciberseguridad. La entidad explicó que todas las operaciones se realizan a través de la aplicación móvil y que el proceso de otorgamiento de préstamos incluye mecanismos de autenticación y validación mediante fotografías tipo selfie tomadas por el usuario. Según la postura de la empresa, las imágenes registradas demostraban que quien solicitó los créditos era el titular de la cuenta y que, al capturarlas, había aceptado los términos y condiciones exigidos para acceder al financiamiento.

Sin embargo, un peritaje informático incorporado al expediente concluyó que las credenciales utilizadas para realizar las operaciones habrían sido obtenidas por terceros mediante técnicas de ingeniería social. El informe sostuvo que la plataforma procesó esos accesos como legítimos debido a la ausencia de mecanismos adicionales de validación biométrica al momento de concretar las transferencias y aprobar las operaciones cuestionadas.

En su sentencia, Bonato remarcó que los bancos poseen una posición de ventaja frente a los usuarios debido a que concentran la información técnica y cuentan con los recursos necesarios para garantizar la seguridad de las operaciones. “Son las entidades bancarias quienes se encuentran en una posición ventajosa frente al usuario, ya que disponen de la información y de las herramientas técnicas necesarias para ofrecer seguridad y aportar las pruebas que permitan reconstruir lo ocurrido”, señaló.

El juez también destacó que una de las obligaciones esenciales de cualquier entidad financiera consiste en brindar servicios seguros, especialmente cuando se trata de operaciones realizadas por medios electrónicos que impactan directamente sobre el patrimonio de los clientes. En ese sentido, recordó que la jurisprudencia ha considerado a las plataformas digitales y a la contratación electrónica como actividades riesgosas, lo que impone mayores deberes de prevención y control por parte de las empresas que las administran.

Finalmente, el fallo concluyó que Brubank no logró acreditar haber cumplido con las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente ni haber desplegado mecanismos suficientes para prevenir el fraude. Por ese motivo, la Justicia declaró la nulidad de los dos préstamos, de los débitos cuestionados y de las operaciones asociadas, ordenando restituir la situación patrimonial de la clienta. Además, la entidad deberá abonarle una indemnización de $750.000 en concepto de daño moral por las consecuencias derivadas de la maniobra fraudulenta.

La resolución constituye uno de los primeros antecedentes de este tipo contra Brubank en Rosario y podría transformarse en un caso de referencia para futuros litigios vinculados a fraudes electrónicos y responsabilidad de bancos digitales.

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