El Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto 690/26 que reforma los servicios de practicaje y pilotaje en ríos, puertos y canales. La medida deroga una reglamentación de 1991 y se enmarca en un proyecto de ley de cabotaje enviado al Congreso.
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto 690/26, publicado en el Boletín Oficial, que reforma los servicios de practicaje y pilotaje en los ríos, puertos y canales de la República Argentina. La medida deroga el Decreto N° 2694/91, que contaba con más de 34 años de vigencia.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó en redes sociales que el practicaje es la tarea de ingresar un barco a puerto o conducirlo por zonas peligrosas. Afirmó que la obligación de contratar un práctico de río se vuelve innecesaria para capitanes que recorren rutas habituales. Además, señaló que se ampliaron las dimensiones de los buques a partir de los cuales es obligatorio contratar el servicio y se definieron áreas libres de esa obligación.
El decreto extiende a buques extranjeros un régimen similar al de los baqueanos, que ya estaba restringido a cargas peligrosas o convoyes de gran porte, en áreas como la zona de Santa Fe hacia el norte.
Sturzenegger detalló que se eliminaron barreras de entrada para los prestadores. Hasta ahora, para obtener el título de práctico se requerían entre 12 y 18 viajes en cargo de capitán, según la zona, y luego entre 10 y 20 viajes de práctica de ida y regreso. El nuevo esquema elimina el primer paso y reduce los viajes del segundo.
También se eliminó la segmentación geográfica del mercado. Según el ministro, un mismo recorrido podía requerir un práctico para cada tramo, lo que implicaba un costo adicional para el usuario. En el nuevo esquema, cualquier embarcación comercial que cumpla las normas de seguridad podrá certificarse para trasladar prácticos.
El decreto permite a la Prefectura habilitar temporalmente a capitanes con conocimiento de la zona para brindar servicios de practicaje cuando el flujo de comercio exterior se vea interrumpido o amenazado. Los integrantes de la Prefectura también podrán brindar el servicio.
La medida se complementa con un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso que propone reformar el Decreto-Ley N.° 19.492/44, que regula el cabotaje nacional. El proyecto plantea la apertura a buques de bandera extranjera, mediante permisos temporarios, para transporte de carga y pasajeros entre puertos argentinos. También propone que las embarcaciones extranjeras puedan operar sin tripulación nacional durante los primeros 90 días, con un plan de incorporación progresiva hasta alcanzar un mínimo del 75% de tripulantes argentinos.
Además, el proyecto elimina los aranceles de importación para la adquisición de buques mercantes nuevos o de hasta 20 años de antigüedad. El objetivo declarado es reducir los costos logísticos del comercio interior y abaratar el flete en la Vía Navegable Troncal (Hidrovía).
El debate parlamentario cuenta con la oposición de sindicatos marítimos y fluviales y de la industria astillera local. Algunos bloques opositores plantearon declarar la Vía Navegable Troncal como recurso de interés estratégico nacional.
