jueves, 2 julio, 2026
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La Cámara Nacional Electoral declaró nulo el DNU que transfería la ciudadanía a Migraciones

El tribunal consideró que el decreto invadió facultades legislativas al modificar la adquisición de derechos políticos, y restituyó el trámite a la órbita judicial.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025 del Poder Ejecutivo, que transfería la competencia para otorgar la ciudadanía argentina a la Dirección Nacional de Migraciones, un órgano dependiente del Ministerio de Seguridad.

El tribunal sostuvo que el presidente se excedió en sus atribuciones constitucionales al avanzar sobre facultades que corresponden exclusivamente al Poder Legislativo. Por lo tanto, entendió que el DNU es inaplicable y dejó en claro que la ciudadanía debe seguir siendo un trámite a cargo de los jueces.

El fallo fue firmado por los jueces electorales Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas (el otro integrante del cuerpo, Santiago Corcuera, está de licencia). Frente a esta decisión, el Gobierno puede acatarla o apelar a la Corte Suprema.

El caso testigo

El fallo se refiere al caso de Liping Yang, un hombre de nacionalidad china que llegó a la Argentina en 2015, se estableció y puso un supermercado en Oro Verde, Entre Ríos. Migraciones no le reconoce la residencia y pretende su expulsión. El hombre cumple con los requisitos de la Ley de Ciudadanía: no tiene antecedentes penales, tiene más de dos años de residencia continua, es mayor de 18 años y manifestó su voluntad de ser ciudadano argentino.

Un límite al Ejecutivo

Al analizar la validez del DNU 366/2025, la Cámara subrayó que el otorgamiento de la ciudadanía guarda una «intrínseca vinculación» con la adquisición de derechos políticos y el sufragio. Por este motivo, concluyó que la materia se encuentra dentro de la prohibición establecida en el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional, que impide al Presidente legislar mediante decretos sobre cuestiones electorales o de partidos políticos.

Los jueces recordaron que la justicia nacional electoral es el órgano competente para garantizar la unidad de criterio en todo el país respecto a la incorporación de nuevos ciudadanos al padrón.

Distinción fundamental

Respecto a la situación particular del solicitante, la CNE estableció una distinción entre «situación migratoria» y «ciudadanía». El tribunal señaló que las categorías de la ley de migraciones no son determinantes para configurar el requisito de residencia necesario para la naturalización.

Finalmente, la Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declarar la nulidad del DNU por exceso de facultades constitucionales. Con esta decisión, el trámite de ciudadanía recupera su carácter judicial.

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