La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe sancionó por unanimidad una ley que declara al territorio provincial libre de discursos de odio y establece medidas de prevención y concientización.
La Cámara de Senadores de la Legislatura santafesina sancionó por unanimidad, sobre tablas y con las firmas de todos los senadores presentes, la ley que declara a la Provincia de Santa Fe como territorio libre de discursos de odio. La norma tiene como objetivo establecer medidas de prevención y concientización, y promover la convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación.
El artículo segundo de la ley define el discurso de odio como «toda expresión -verbal, escrita, simbólica, audiovisual o digital- que incite, promueva, justifique o naturalice la discriminación, la hostilidad, la violencia o el menosprecio hacia una persona o grupo de personas en razón de su raza, color, origen étnico o nacional, nacionalidad, religión o creencias, género, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad, condición socioeconómica, estado de salud, edad u otras personalísimas».
La iniciativa fue impulsada por la Mesa del Diálogo Santafesino, que formalizó el pedido a los legisladores provinciales menos de 24 horas antes de la media sanción. Durante la sesión, el presidente provisional del Senado, Felipe Michlig, agradeció a los jefes de los bloques del oficialismo, Rodrigo Borla, y de la oposición, Rubén Pirola, y destacó la labor de las entidades que integran la Mesa de Diálogo Santafesino.
La ley establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, debe diseñar e implementar campañas de comunicación y sensibilización social dirigidas a la población en general, con énfasis en entornos digitales, orientadas a la prevención de los discursos de odio y a la promoción de una cultura de respeto y convivencia democrática.
Además, incorpora un artículo 62 bis en el Libro III, «De las faltas y sus Penas», Título II, «Contra la tranquilidad y el orden Público», Capítulo I, de la Ley 10.703 y modificatorias del Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe. El texto establece que quienes incurran en conductas calificadas como discursos de odio serán reprimidos con una multa de sesenta (60) jus, que podrá ser conmutada por la realización de un curso de abordaje interdisciplinario. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Cultura.
En los considerandos de la ley se sostiene que «el discurso de odio constituye uno de los fenómenos más lesivos para la convivencia democrática y el pleno ejercicio de los derechos humanos», y que «la violencia no se expresa únicamente en agresiones físicas, sino también en palabras, imágenes, gestos y formas de comunicación que desacreditan, ofenden o deshumanizan a personas y comunidades».
El texto también señala que «los discursos de odio producen daño no solo sobre quienes son directamente destinatarios de ellos, sino también sobre el conjunto de la comunidad», y advierte que «los avances tecnológicos y la masificación de las redes sociales han amplificado exponencialmente la velocidad y el alcance de los discursos de odio».
