La especialista en ciberseguridad Soledad Martínez advirtió sobre los peligros de las plataformas de contenido para adultos, la vulnerabilidad de los datos y la necesidad de avanzar en proyectos legislativos como la Ley Belén. En Santa Fe, la Ley Chachi Telesco ya tipifica la difusión no consentida de imágenes como contravención.
El avance de la digitalización transformó la cotidianeidad: se consumen productos, se estudia, trabaja y se forjan vínculos a través de pantallas. En ese ecosistema, las plataformas de micromecenazgo y contenidos para adultos como OnlyFans, DivasPlay o FanList se convirtieron en una fuente de ingresos para miles de personas. Sin embargo, este fenómeno conlleva riesgos de ciberseguridad, daños a la salud mental y desprotección legal.
En diálogo con este medio, la especialista en ciberseguridad Soledad Martínez analizó el impacto de esta realidad a nivel nacional y en la provincia de Santa Fe.
El mito del control y el peligro de las filtraciones
Según detalló la organización PantallasAmigas, OnlyFans nació como una plataforma de financiación basada en pequeñas aportaciones económicas. Aunque admite todo tipo de contenidos, se volvió popular por su material para adultos. Para los usuarios, el ingreso es sencillo; para las creadoras, el inicio requiere una verificación estricta que incluye una fotografía con el DNI y una cuenta bancaria coincidente. No obstante, las barreras de protección técnica son frágiles.
Uno de los mayores problemas es la filtración de contenidos. Aunque las plataformas prohíben la descarga y difusión no autorizada, las medidas de bloqueo resultan ineficaces ante capturas externas o grabaciones de pantalla. «Las plataformas tienen políticas de privacidad y resguardo, pero eso no garantiza que, si yo vendo contenido a una persona, esa persona no lo revenda o lo haga circular. Cuando una imagen sale del círculo de consentimiento, la situación se vuelve muy compleja», afirmó Martínez.
A esto se suman ataques informáticos masivos que expusieron miles de videos y fotografías privadas, provocando daños económicos y reputacionales para las creadoras.
De la Ley Olimpia a la Ley Belén
En el plano normativo nacional, la Ley de Protección de Datos Personales de Argentina data del año 2000. La sanción de la Ley Olimpia (Ley N° 27.736) incorporó la violencia digital como una modalidad dentro de la Ley de Protección Integral a las Mujeres, pero la difusión no consentida de imágenes sexuales no está tipificada como delito en el Código Penal argentino.
El Congreso de la Nación impulsó el tratamiento del proyecto de la «Ley Belén», en homenaje a Belén San Román, una joven madre bonaerense inducida al suicidio en diciembre de 2020 tras sufrir extorsión y viralización de su contenido íntimo. El proyecto propone modificaciones en el Código Penal para castigar la cadena de viralización y acoso digital:
- Cyberflashing: modifica el artículo 129° para reprimir con multas de 600.000 a 4.000.000 de pesos a quien envíe imágenes de partes genitales con fines sexuales sin consentimiento.
- Difusión no consentida de material íntimo: incorpora el artículo 155° bis con penas de prisión de 3 meses a 3 años para quien difunda, publique o envíe sin autorización documentos de contenido sexual.
- Porn deep fake e IA: prevé pena de prisión de 8 meses a 1 año para quienes utilicen inteligencia artificial para elaborar o difundir imágenes o videos sexuales falsos sin autorización.
- Sextorsión: reforma el artículo 169° con penas de prisión de 3 a 8 años para quien, mediante amenazas, obligue a otra persona a entregar dinero o bienes.
- Agravantes por violencia de género: el artículo 155° ter plantea elevar las penas en un tercio si el hecho es cometido por pareja o expareja, mediando violencia de género, con fin de lucro o por odio de género u orientación sexual.
El escenario en Santa Fe
Mientras la reforma del Código Penal federal espera resolución, la provincia de Santa Fe se posicionó a la vanguardia legislativa. «En Santa Fe, desde diciembre de 2024 y a partir de la sanción de la Ley 14.297, conocida como Ley Chachi Telesco, la difusión no consentida de imágenes pasó a considerarse una contravención dentro del ámbito de violencia de género», explicó Martínez.
La normativa incorporó al Código de Convivencia provincial conductas como el doxing (filtración maliciosa de información personal), la suplantación de identidad digital, el ciberacoso y la estigmatización por cuestiones de género. Las sanciones se agravan cuando las víctimas son niños, niñas, adolescentes, adultos mayores o minorías y disidencias sexuales.
Menores en la red, riesgos financieros y canales de denuncia
La vulnerabilidad alcanza también a consumidores. Aunque OnlyFans exige ser mayor de 18 años, los mecanismos de verificación de edad son burlados. «He estado en charlas escolares donde una nena de 12 o 13 años contó que se había creado una cuenta en OnlyFans por curiosidad», relató Martínez.
Para los consumidores legítimos, los peligros se trasladan al terreno financiero: las bases de datos de estas aplicaciones son blanco de hackeos masivos, comprometiendo números de tarjetas de crédito y datos bancarios. Martínez advirtió sobre sitios paralelos falsos (phishing) diseñados para estafar, y recomendó activar alertas de consumo y revisar periódicamente los resúmenes bancarios.
Frente a una situación de filtración, acoso o extorsión digital, la preservación de la evidencia es indispensable. En Santa Fe, las denuncias pueden radicarse en los Centros Territoriales de Denuncia, dependencias policiales, a través del 911 o en la página web del Ministerio Público de la Acusación (MPA). «No se trata de demonizar lo digital, porque es una realidad que atraviesa nuestras vidas de manera total», concluyó Martínez.
