viernes, 20 junio, 2025
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No puede haber privilegios cuando hay graves delitos

La confirmación de las condenas judiciales por corrupción contra Cristina Kirchner y, previamente, contra Amado Boudou, lleva a realizarnos la siguiente pregunta: ¿debe el Estado sostener con fondos públicos beneficios de privilegio para quienes precisamente han delinquido en ejercicio de la función pública? Un sistema institucional que se precie de honrar los valores del bien común y la igualdad ante la ley no admite dobles lecturas.

Las asignaciones vitalicias previstas en la ley 24.018, de diciembre de 1991, para expresidentes y exvicepresidentes, fueron concebidas como una forma excepcional de reconocimiento institucional. Pero esa excepcionalidad, sustentada en la confianza y el decoro, se torna un contrasentido cuando beneficia a funcionarios que traicionaron ese mandato, incurriendo en graves delitos contra el erario público que debían administrar.

Ambos casos revisten especial gravedad. Amado Boudou, condenado en 2018 por cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública en la causa Ciccone –condena confirmada por la Corte Suprema de Justicia dos años después–, percibió más de 236 millones de pesos en concepto de jubilación de privilegio desde 2020 y pese a tener sentencia firme condenatoria. En noviembre de 2024, la Anses revocó –no meramente suspendió– su prestación. Esa diferencia técnica es importante: la revocación implica que el beneficio nunca debió haberse concedido y habilita al Estado a reclamar la restitución del total de lo cobrado más lo que corresponda por actualización. De hecho, días atrás, el gobierno nacional inició una demanda judicial para recuperar lo indebidamente percibido por el exvicepresidente.

Cristina Kirchner, por su parte, fue doblemente condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos por fraude a la administración pública en la causa Vialidad, penas que también fueron confirmadas por la Corte Suprema en un reciente fallo con certeros argumentos. Se trata de un perjuicio para el Estado de 85.000 millones de pesos, siendo esta cifra solo la punta de un gigantesco iceberg. En su caso, la Anses había resuelto en noviembre pasado dar de baja las dos prestaciones que cobraba: una por su calidad de expresidenta y otra por haber sido cónyuge del expresidente Néstor Kirchner. El monto que percibió en noviembre último –más de 21 millones de pesos en mano, 35 millones en bruto– equivalía entonces a 89 jubilaciones mínimas.

El monto que percibió en noviembre último Cristina Kirchner –más de 21 millones de pesos en mano, 35 millones en bruto– equivalía entonces a 89 jubilaciones mínimas

Aun con sentencia firme en su contra, reclama en la Justicia que se le restablezcan ambos beneficios. El Gobierno evalúa presentar ahora, como “hecho nuevo”, la ratificación de su condena para fundamentar el rechazo a su pretensión. La diferencia con el caso de Boudou –también inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos– es de forma; en el fondo, los elementos que justificaron la revocación de la prestación en uno son idénticos a los que concurren en el otro.

Las pretensiones de restitución planteadas por la expresidenta incluyen adicionales de unos 6 millones de pesos en concepto de residencia en zona austral, pues había declarado domicilio en Santa Cruz, aunque era conocido que vivía en la Capital Federal. Por la percepción de ese plus, la Anses presentó el año pasado una demanda penal contra la exfuncionaria “por presuntos delitos de estafa, defraudación a la administración pública y falsedad ideológica”. Seguramente, el recorte de este adicional jubilatorio derivará en una nueva presentación judicial que se verá si no colisiona con la residencia propuesta por Cristina Kirchner y aceptada por la Justicia para cumplir prisión domiciliaria en el barrio porteño de Constitución.

La argumentación jurídica es clara. La ley 24.018 excluye del derecho al beneficio a quienes sean removidos por mal desempeño. Aunque no menciona expresamente a los condenados por delitos, la interpretación que ha prevalecido asimila la condena penal a una forma superior de inhabilidad ética y funcional. Así lo entendió la Anses al aplicar el criterio de “indignidad sobreviniente”. Además, el Código Penal establece que quienes reciben condenas mayores a tres años quedan suspendidos en su derecho a jubilaciones y pensiones mientras dure la pena. La propia Constitución, en su artículo 36, sanciona con pérdida de derechos políticos a quienes cometan delitos contra el orden institucional y en el final del párrafo extiende esa sanción a quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos

Quienes invocan supuestos derechos adquiridos u objetan que no ha mediado juicio político olvidan que no hay derecho adquirido a lo ilegítimo. La asignación vitalicia no es un derecho alimentario ni previsional ni contributivo: es una gracia del Estado y, en ese sentido, puede ser denegada o revocada si se vulneran las condiciones éticas que la legitiman. Más aún cuando la percepción simultánea de dos beneficios –como en el caso de la expresidenta– contraviene expresamente el artículo 5 de la propia ley, que dispone que tal percepción de la asignación de privilegio “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”.

Resulta impostergable que el Estado revoque formalmente las asignaciones de privilegio a todos los condenados en ejercicio de la función pública e inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de lo indebidamente cobrado

Algunos especialistas en derecho critican que estas decisiones hayan emanado de una autoridad administrativa como la Anses y no del Poder Judicial. Sin embargo, cabe recordar que la legalidad en la función pública exige interpretar las normas a la luz del interés general y que, de existir una falta de acción judicial, eso no inhibe el deber de prevenir el dispendio de recursos públicos. Si un funcionario condenado por robar al Estado continúa cobrando una asignación millonaria del mismo Estado, amén de la flagrante contradicción, se suma el descrédito institucional, que es automático y devastador.

Frente a esta situación, el contraste entre ambos casos evidencia una inadmisible dualidad de criterios. Mientras al exvicepresidente se le revocó el beneficio y se le exige la devolución de lo cobrado, a la expresidenta solo se le dio de baja la asignación, manteniéndose así abierta la posibilidad de su restitución, incluso retroactiva, si los tribunales no intervienen. Tal escenario no solo ofende el sentido común de millones de argentinos que cumplen la ley y reciben jubilaciones que no alcanzan a cubrir necesidades mínimas, sino que además erosiona la legitimidad del propio sistema.

Resulta impostergable que el Estado unifique criterios, revoque formalmente las asignaciones de privilegio a todos los condenados por corrupción en ejercicio de la función pública e inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de lo indebidamente cobrado.

No puede haber honor donde hubo delito. El sistema democrático, con sus mecanismos de separación de poderes y controles institucionales, busca prevenir y castigar la corrupción. Es hora de que nuestras instituciones honren esos principios y que los reacios a cumplir las leyes y a respetar los fallos internalicen que no puede haber privilegios cuando hay una condena.


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