La Cámara de Apelaciones revocó la condena a 15 años de prisión y ordenó la libertad del hombre. Los vocales señalaron que se invirtió la carga de la prueba y que no se investigaron líneas alternativas. El tribunal remitió copias al MPA para que profundice la pesquisa.
La Justicia de Santa Fe absolvió a un hombre que había sido condenado a 15 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado. La decisión fue tomada por los vocales Javier Beltramone, Miguel Moreno y Tomás Orso, quienes revocaron el fallo de primera instancia y ordenaron la inmediata libertad del acusado.
El caso se originó en diciembre de 2022, cuando una niña de 7 años le dijo una frase de connotación sexual a una vecina, involucrando a su padre, un cuidacoches. La mujer llamó al 911 y el hombre fue detenido. La revisión médica constató signos de abuso sexual y se obtuvo una muestra genética. La investigación quedó a cargo de la fiscal Agustina Fertita, quien sostuvo como única hipótesis la del padre abusador.
La defensa, ejercida por Andrea Siragusa del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, cuestionó durante el juicio que no se abordaran otras líneas investigativas, como que la niña solía concurrir a la casa de un abuelo, que su madre a veces la llevaba a su vivienda en un pueblo cercano a Rosario donde convivía con una nueva pareja, o la cercanía de un vecino.
La comparación entre la muestra genética de la niña y la del padre se realizó seis meses después de la detención. El material obtenido era escaso y no permitió identificar al agresor, pero se estableció que no coincidía con el perfil genético del acusado. En 2025, la jueza María Trinidad Chiabrera condenó al hombre a 15 años de cárcel. Tras el proceso, la niña quedó bajo la órbita de la Dirección de Niñez después de que un familiar directo se negara a seguir cuidándola.
La defensa apeló y la causa llegó a la Cámara. Los vocales evaluaron la prueba producida en el debate y señalaron que no desconocen las dificultades probatorias en este tipo de delitos, especialmente cuando involucran a niños, pero advirtieron que ello «no autoriza a modificar las reglas elementales de producción y valoración de la prueba ni, mucho menos, a convertir elementos de contexto en evidencia autónoma de materialidad o autoría».
Respecto de la prueba genética, el tribunal indicó que a fines de diciembre de 2022 ya existía un informe sobre las muestras extraídas del cuerpo de la niña donde se detectaba la presencia de semen, pero recién en julio del año siguiente se le extrajo una muestra sanguínea al acusado para el cotejo. El fallo remarca que el acusado «estaba individualizado, sometido al proceso y privado de libertad. El Estado tenía simultáneamente a su disposición al hombre cuya autoría afirmaba y una muestra biológica potencialmente individualizante obtenida del cuerpo de la víctima. Pese a ello, durante más de doscientos días no efectuó la comparación».
La conclusión del estudio comparativo determinó una escasa cantidad de ADN masculino y que, por esa razón, sólo pudo construirse un perfil parcial de cromosoma Y. Sin embargo, la experta agregó que en los marcadores donde sí hubo resultado, estos no coincidían con el perfil del acusado. Para el tribunal, con este resultado el acusado quedó excluido y entendió que la jueza «sustituyó la conclusión que surge de la genética forense por una proposición judicial de signo contrario, sin base científica identificable».
Los camaristas sostuvieron que la sentencia incurrió en una «inversión explícita de la carga de la prueba», incompatible con la presunción de inocencia, con la estructura del proceso penal acusatorio y con la imparcialidad del órgano jurisdiccional. Señalaron que, frente a una evidencia objetiva que introducía una dificultad para la hipótesis acusatoria, el fallo no dirigió el interrogante hacia la fiscalía, sino hacia el acusado: «Ese desplazamiento altera el punto de partida constitucional del juzgamiento y transforma la presunción de inocencia en una presunción de culpabilidad que el acusado debe revertir».
En cuanto a la Cámara Gesell, los vocales indicaron que era el medio procesal que ofrecía mejores condiciones para preservar una declaración infantil directa, controlable y reproducible, oportunidad en la cual la niña no había realizado referencias incriminatorias. También observaron que la reconstrucción de las entrevistas, sucedidas tres años antes del juicio, se ancló en la memoria de las profesionales y no en una metodología que permitiera un control y una contradicción seria.
Ante este escenario, los vocales resolvieron absolver al padre por el beneficio de la duda y ordenaron su inmediata libertad. Asimismo, dispusieron remitir copias al Ministerio Público de la Acusación (MPA) para que continúe y profundice la investigación. A su vez, enviaron antecedentes a la Auditoría General de Gestión del MPA para que examine las circunstancias vinculadas con la demora en el cotejo de ADN, las medidas adoptadas tras el resultado excluyente, la falta de investigación de líneas alternativas y el mantenimiento de la acusación en esas condiciones. Y ordenaron poner en conocimiento de los magistrados intervinientes los defectos detectados a fines de evitar su reiteración.
