jueves, 29 octubre, 2026
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Ingresó un proyecto para crear dispositivos comunitarios de posvención del suicidio en Santa Fe

El diputado provincial Carlos del Frade presentó una iniciativa que establece la implementación progresiva de espacios de acompañamiento para familiares y comunidades afectadas por muertes por suicidio. La autoridad de aplicación sería el Ministerio de Salud.

En la Cámara de Diputados de Santa Fe ingresó un proyecto del diputado Carlos del Frade (Frente Amplio por la Soberanía) que tiene por objetivo establecer la implementación progresiva de dispositivos comunitarios de posvención ante el suicidio en la provincia.

Datos sobre suicidios en Santa Fe

Según datos oficiales informados en 2026, en la provincia de Santa Fe se registraron 448 suicidios durante 2025. Asimismo, entre 2021 y 2024 la tasa anual de suicidio de niñas, niños y adolescentes de entre 10 y 19 años fue de 7,2 por cada 100 mil habitantes de ese grupo etario, superior a la tasa nacional de 5,9. Los datos corresponden al informe publicado en octubre pasado por Unicef.

Qué es la posvención

La posvención es el conjunto de estrategias, intervenciones y apoyo organizado que se realiza después de que una persona fallece por suicidio, con el fin de acompañar a su entorno y prevenir un impacto mayor. El diputado Del Frade define a los dispositivos comunitarios de posvención como espacios de escucha, apoyo y acompañamiento destinados a familiares, amistades, referentes afectivos y otras personas, comunidades e instituciones afectadas por una muerte por suicidio.

Objetivos de los dispositivos

El proyecto establece que los dispositivos tendrán los siguientes objetivos: a) ofrecer acompañamiento accesible y sostenido a las personas y comunidades afectadas; b) fortalecer las redes de apoyo y contribuir a reducir el aislamiento y la estigmatización; c) facilitar espacios de escucha y apoyo entre pares, respetando los tiempos y las formas particulares de elaboración del duelo; d) favorecer el acceso oportuno a la atención profesional cuando resulte necesaria; e) promover la articulación de intervenciones sanitarias, sociales, educativas y comunitarias.

Principios de implementación

La implementación de los dispositivos debe observar los siguientes principios: a) enfoque de derechos, respeto de la dignidad, autonomía y diversidad de las personas; b) abordaje comunitario, interdisciplinario e intersectorial; c) gratuidad, accesibilidad y equidad territorial; d) participación voluntaria y consentimiento informado; e) confidencialidad y protección de datos personales; f) protección integral y autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes; g) complementariedad con los servicios de salud y continuidad de los cuidados.

Autoridad de aplicación y funciones

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, que tendrá entre sus funciones identificar las zonas prioritarias y planificar la implementación progresiva de los dispositivos, establecer los criterios técnicos de funcionamiento, acompañamiento, derivación y seguimiento conforme a los lineamientos provinciales vigentes, garantizar la articulación con la red sanitaria y con las instancias interministeriales y regionales existentes, y celebrar y supervisar los convenios previstos en la ley, entre otras.

El proyecto también permite celebrar convenios con municipios, fundaciones y asociaciones civiles para la implementación de los dispositivos.

Implementación progresiva

La iniciativa propone una implementación progresiva de los dispositivos conforme a la identificación de zonas prioritarias mediante criterios públicos y fundados. Para ello se debe considerar la información epidemiológica disponible sobre muertes por suicidio, evaluada mediante series temporales; las necesidades de acompañamiento identificadas por los equipos sanitarios y las redes territoriales; y las barreras de acceso a servicios de salud mental y apoyo comunitario.

Los dispositivos podrán desarrollar: a) espacios de primera escucha y orientación; b) acompañamiento individual y familiar; c) grupos de apoyo entre pares; d) acciones de posvención con instituciones educativas, laborales, deportivas y comunitarias afectadas; e) articulación y derivación asistida a los servicios de salud y otros organismos competentes.

“El acercamiento a las personas afectadas debe ser oportuno, respetuoso y no invasivo. La participación en actividades grupales requiere una instancia previa de orientación que permita acordar su pertinencia y las condiciones de participación”, detalló Del Frade.

Funcionamiento

Los dispositivos deben contar con personas coordinadoras con formación profesional específica en posvención y acompañamiento grupal, supervisión técnica y un efector sanitario de referencia. La autoridad de aplicación establecerá las condiciones de funcionamiento, incluyendo composición de los equipos, cupos, frecuencia de los encuentros, características de las sedes y mecanismos de continuidad del acompañamiento.

La evaluación clínica y las decisiones terapéuticas corresponden exclusivamente a profesionales habilitados, conforme a sus incumbencias. Los espacios de apoyo entre pares no sustituyen la atención profesional cuando resulte necesaria. Cada dispositivo debe contar con circuitos previamente acordados para la atención de situaciones de riesgo, la respuesta ante urgencias y la derivación asistida.

Niñeces y adolescencias

Las intervenciones que involucren a niñas, niños y adolescentes deben adecuarse a sus etapas de desarrollo y respetar su autonomía progresiva, participación e interés superior. La autoridad de aplicación debe asegurar la articulación con el sistema educativo y con los organismos de protección integral de derechos, conforme a la normativa vigente.

“Nuestra iniciativa propone establecer dispositivos comunitarios de posvención ante el suicidio, destinados al acompañamiento de familiares, amistades, referentes afectivos y comunidades e instituciones afectadas por una muerte por suicidio”, explicó Del Frade. La posvención constituye “una dimensión del abordaje integral de esta problemática. Comprende intervenciones posteriores a una muerte que procuran ofrecer apoyo, fortalecer los vínculos y facilitar el acceso a cuidados cuando resulten necesarios”, completó.

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