jueves, 29 octubre, 2026
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El Ejecutivo reglamentó cuatro artículos de la Ley de Municipios de Santa Fe

El Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto N° 2239 que reglamenta cuatro artículos de la Ley N° 14436, Orgánica de Municipalidades. Establece un plazo hasta el 30 de noviembre para que los municipios informen decisiones sobre estructura institucional y determina que las personas privadas de libertad no integran el padrón local.

El Poder Ejecutivo de Santa Fe dictó el decreto N° 2239, mediante el cual reglamentó cuatro artículos de la Ley N° 14436, Orgánica de Municipalidades, sancionada en abril de este año. La norma reglamentada corresponde a los artículos 101, 105, 106 y 107, ubicados en el título de disposiciones generales.

El decreto establece que los municipios tendrán plazo hasta el 30 de noviembre para informar a las autoridades competentes de la provincia las eventuales decisiones de modificación de estructura institucional o de integración de los Concejos Municipales. Según el texto, el plazo tiene como objeto que esas decisiones «puedan ser consideradas por las autoridades competentes a fin de organizar adecuadamente el proceso electoral del año 2027». Luego de esa fecha, los municipios podrán tomar la decisión correspondiente y notificar a las autoridades con al menos tres meses de antelación al último día hábil del año inmediatamente anterior al año electoral.

En los considerandos, el Ejecutivo expone: «Debido a las características de las normas constitucionales y legales y al carácter autónomo de los municipios en la Provincia de Santa Fe corresponde reglamentar únicamente algunos artículos específicos de la Ley N° 14436 a fin de contemplar los pormenores y detalles necesarios que permitan su adecuada ejecución».

El artículo 101 de la ley dispone que el Poder Ejecutivo determine el número de habitantes de cada municipio «en base a estudios e informes fundados del Instituto Provincial de Estadística y Censos de Santa Fe y, en su defecto, el último censo nacional o el sistema nacional que en el futuro lo reemplace». El decreto reglamentario establece que se tomarán los datos del último censo nacional, con exclusión de la población penitenciaria alojada en establecimientos penitenciarios ubicados dentro de la jurisdicción municipal respectiva. Los informes oficiales serán emitidos por el IPEC a requerimiento de la Secretaría Electoral.

Asimismo, la reglamentación determina que las personas privadas de libertad no integran la comunidad local donde se encuentran alojadas a los efectos de considerar el número de población y la mesa electoral local. El texto recuerda que, según las normas electorales, «su vínculo político se determina por el domicilio consignado en su Documento Nacional de Identidad y no por el lugar de alojamiento».

En cuanto a los artículos 105, 106 y 107, el Ejecutivo fijó la fecha del 30 de noviembre como plazo límite para notificar a las autoridades las eventuales decisiones de modificación de estructura institucional o de integración de los Concejos Municipales, con el fin de organizar el proceso electoral de 2027. En los años siguientes, los municipios podrán tomar la decisión y notificar con al menos tres meses de antelación al último día hábil del año anterior al año electoral.

La Ley N° 14436, vigente desde el 15 de abril, derogó la Ley N° 2756 y derogará el 10 de diciembre de 2027 la Ley N° 2439 (Orgánica de Comunas). La nueva norma contiene 11 títulos, de los cuales el Ejecutivo reglamentó cuatro artículos del último título, referido a disposiciones generales.

El artículo 21 de la ley establece la organización institucional de los 365 municipios de la provincia según la cantidad de habitantes:

  • Hasta 3.000 habitantes: un Intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal integrada por tres miembros;
  • Entre 3.000 y 10.000 habitantes: un Intendente y una Comisión Municipal de cinco miembros;
  • Entre 10.000 y 20.000 habitantes: un Intendente y un Concejo Municipal de cinco miembros;
  • Entre 20.000 y 50.000 habitantes: un Intendente y un Concejo Municipal de siete miembros;
  • Entre 50.000 y 80.000 habitantes: un Intendente y un Concejo Municipal de nueve miembros;
  • Entre 80.000 y 150.000 habitantes: un Intendente y un Concejo Municipal de once miembros;
  • Más de 150.000 habitantes: un Intendente y un Concejo Municipal que sumará dos concejales cada 100.000 habitantes. Las ciudades de Rosario y Santa Fe mantendrán la cantidad de concejales que tienen al momento de la entrada en vigencia de la ley.

La reforma constitucional de la provincia eliminó la categoría de comunas y estableció las bases del Régimen Municipal Provincial, con disposiciones transitorias sobre unificación de mandatos, reelección, plazo para la nueva Ley Orgánica de Municipalidades y un nuevo régimen de coparticipación con plazo en septiembre de 2027.

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