El Juzgado de Familia Nº 2 de San Nicolás declaró acreditado el matrimonio celebrado en Brasil en 2009 y dispuso el uso provisional del inmueble para la mujer por 180 días.
El Juzgado de Familia Nº 2 de la ciudad de San Nicolás tramitó el divorcio entre una mujer de nacionalidad brasileña y su esposo argentino, quien figuraba como soltero en su documentación argentina, según informó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
Las abogadas Silvana Flores y Yanet de Jesús patrocinaron a la mujer, quien relató que contrajo matrimonio legalmente en Brasil y que el hombre negaba su estado civil después de 17 años de convivencia. La demandante también manifestó que le fueron cortados los ingresos, el teléfono y la obra social, y que el demandado le solicitaba la casa donde vivían. Asimismo, indicó que no participa en negocios de propiedad de ambos y que figura como soltero en todos los papeles de negocios.
El Juzgado rechazó el planteo de falta de legitimación formulado por el demandado y dio por acreditada documentalmente la celebración del matrimonio en la República Federativa del Brasil el 24 de septiembre de 2009.
La Justicia dispuso hacer saber que la falta de inscripción del matrimonio extranjero en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas no obsta a la tramitación de la acción de divorcio. En ese sentido, se resolvió con carácter provisional la atribución del uso del inmueble a la mujer, quien continuará ocupándolo en las condiciones actuales por el plazo de 180 días o hasta que las partes lleguen antes a una solución consensuada.
También se hizo saber que la medida ordenada no importa pronunciamiento sobre el dominio del inmueble ni sobre su eventual atribución definitiva, ni prejuzga respecto de las cuestiones patrimoniales debatidas entre las partes. Por último, se dejó establecido que la medida podrá ser revisada, modificada o dejada sin efecto si variaran las circunstancias que determinaron su adopción.
