viernes, 18 septiembre, 2026
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El Senado debate Inocencia Fiscal II y la reforma de biocombustibles

La sesión comenzó a las 11:23 con quórum de 37 senadores. El oficialismo busca convertir en ley el proyecto de Inocencia Fiscal II y aprobar una reforma a la ley de biocombustibles.

El Senado de la Nación inició este jueves a las 11:23 la sesión en la que el oficialismo, junto con sus aliados, busca convertir en ley el proyecto de Inocencia Fiscal II y aprobar una reforma a la ley de biocombustibles.

El quórum se conformó con 37 senadores aportados por La Libertad Avanza, la UCR, el PRO y bloques provinciales.

Tras una ronda de cuestiones de privilegio, se tratarán los pliegos de Juan Pedro Galván Greenway, Alejandro Javier Catania y Juan Manuel Mejuto, además de la transferencia de competencias judiciales a la Ciudad de Buenos Aires.

Antecedente en Diputados

La Cámara de Diputados aprobó la nueva ley de Inocencia Fiscal con 139 votos a favor, 110 en contra y dos abstenciones. La iniciativa amplía el universo de contribuyentes que podrán adherir al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.

Votaron a favor La Libertad Avanza, el PRO, la UCR, Argentina Federal, Elijo Catamarca, Independencia, el MID y Producción y Trabajo. En contra lo hicieron Unión por la Patria, la izquierda, un grupo de Provincias Unidas, la Coalición Cívica y Encuentro Federal.

Detalles del proyecto

El proyecto modifica la ley 27.799 de Inocencia Fiscal y permite que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país opten por esa modalidad, sin topes de ingresos ni patrimonio. Actualmente, solo podían adherirse quienes tuvieran un ingreso anual de $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones.

La iniciativa extiende el plazo para acceder a los beneficios hasta el 31 de diciembre de 2027.

Se mantienen las facultades de fiscalización de ARCA sobre los contribuyentes de mayor capacidad económica o relevancia recaudatoria. Se redefine el concepto de «discrepancia significativa», que habilita a ARCA a impugnar una declaración jurada simplificada y revisar las declaraciones del Impuesto a las Ganancias. Esa discrepancia se configurará cuando la impugnación arroje un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15 % respecto de lo declarado.

Los contribuyentes que adhieran al régimen simplificado deberán realizar sus operaciones a través del sistema financiero formal, con medios autorizados por el BCRA o la CNV.

En el dictamen se acordó reducir un 25 % las multas por infracciones formales a las PyMEs.

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