jueves, 2 julio, 2026
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El MPA recurrirá la prisión domiciliaria de un coautor del femicidio de Rocío Vera

El Ministerio Público de la Acusación presentará un recurso de inconstitucionalidad contra un fallo que confirmó la prisión domiciliaria de uno de los coautores del femicidio de Rocío Vera, ocurrido en 2020 en Reconquista.

El MPA presentará un recurso de inconstitucionalidad contra un fallo que confirmó la prisión domiciliaria de uno de los coautores del femicidio de la adolescente Rocío Vera, cometido en 2020 en Reconquista. Así lo informó el fiscal Nicolás Maglier, quien señaló que “se trata de un hombre que cometió el ilícito pocos días antes de cumplir 18 años, fue juzgado por un tribunal de Menores y recibió una pena a 10 años de prisión”.

La sentencia que será recurrida fue dada a conocer la semana pasada por los conjueces Sixto González (presidente del tribunal), Aníbal Marchetti y Franco Corchuelo. En tanto, el fallo de primera instancia había sido dispuesto por el juez Santiago Banegas.

El fiscal sostuvo que “al condenado se le otorgó una modalidad excepcional de ejecución de la pena, al margen de los supuestos previstos por la ley y sin atender a las circunstancias esenciales del caso”. En tal sentido, agregó que “desde la Fiscalía entendemos que la condena debe ser cumplida de forma efectiva en dependencias del Servicio Penitenciario, y no de forma domiciliaria”.

Según remarcó el fiscal, “la víctima fue agredida sexualmente por un grupo de personas que luego le quitó la vida en un contexto de extrema violencia de género”. En el marco del mismo legajo penal, cuatro hombres ya fueron condenados a prisión perpetua por la coautoría del ilícito: Leonardo Godoy, Juan Daniel Godoy, Brian Carlos Altamirano y Pascual Fernando Fagundes, de acuerdo con lo ordenado en 2024 por un tribunal de segunda instancia. Ellos cuatro eran mayores de edad al momento del femicidio. Además, otro integrante de la banda que por entonces era adolescente fue condenado por la Justicia de Menores como partícipe necesario.

El fiscal afirmó que “el fallo de la Alzada incurrió en graves defectos de fundamentación, lo cual supone la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a una respuesta jurisdiccional adecuada”. A su vez, remarcó que “al ratificar la decisión de primera instancia, se incumplió el deber de debida diligencia reforzada en la sanción de un hecho delictivo aberrante cometido contra una adolescente”.

“La sentencia de Cámara también adolece de una interpretación constitucionalmente inadecuada del régimen aplicable, incompatible con los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, por lo que afecta de forma concreta diferentes garantías constitucionales”, manifestó Maglier.

El fiscal también expuso que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la ausencia de respuestas judiciales adecuadas frente a la violencia de género favorece la impunidad, transmite un mensaje de tolerancia hacia ese tipo de conductas, contribuye a su perpetuación y debilita la confianza de las víctimas y de la sociedad en el sistema de justicia”.

El fiscal indicó que “el femicidio fue cometido durante las primeras horas del sábado 11 de julio de 2020”, y aclaró que “en esa época, la víctima transitaba su escolaridad secundaria”. “En cercanías del cruce entre la calle San Martín de Reconquista y la ruta nacional número 9, los condenados abusaron de la adolescente en reiteradas oportunidades, la arrastraron sobre diferentes superficies y la sometieron a una golpiza que provocó su muerte”, relató el funcionario del MPA. “Dos días después, el cadáver fue hallado entre los pastizales de un descampado”, puntualizó.

Las iniciales del condenado a 10 años de prisión domiciliaria son EG. Su nombre no se brinda porque la pena se le impuso en el marco de la Justicia de Menores, anterior al nuevo sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Por normativa nacional e internacional en la materia, se debe resguardar la identidad de las niñas, los niños y los adolescentes en conflicto con la ley penal.

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