jueves, 13 agosto, 2026
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Santa Fe simplifica inscripción de contratistas: de qué se trata el nuevo Registro

Mediante el decreto Nro. 1173, el Poder Ejecutivo provincial aprobó un nuevo reglamento para el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas, con trámites digitales y reducción de requisitos.

El gobierno de Santa Fe, a través del decreto Nro. 1173 firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro, aprobó un nuevo reglamento para el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas. La normativa establece que todos los contratistas deberán realizar los trámites de manera digital, con uso generalizado de firma digital o electrónica, y se evitará la superposición en la presentación de documentación.

Según el texto oficial, la disposición permitirá «ajustar la normativa vigente a la Ley de Gobernanza de Datos» y «simplificar los procesos de inscripción y habilitación» a fin de promover «una mayor participación de las empresas contratistas».

El reglamento introduce conceptos ligados a los principios de Acceso a la Información Pública. Todo el trámite ante el Registro deberá sustanciarse exclusivamente a través de la Plataforma Digital, mediante el uso de la Identidad Ciudadana y firma digital o electrónica. La autoridad solo podrá solicitar documentación en papel de manera excepcional ante «fallas técnicas, complejidad del soporte o interés público», debiendo digitalizarse posteriormente para su incorporación al soporte digital.

Se aspira a la «simplificación y desburocratización, a partir de la reducción de requisitos innecesarios o redundantes en los trámites y procedimientos administrativos». Sobre esa base, se instrumenta el principio de «Una sola vez», que limitará al Registro la posibilidad de exigir a los administrados documentación, certificados o datos que ya se encuentren en poder del Estado Provincial.

Según consta en el decreto, los cambios propuestos pretenden «simplificar la participación de las empresas y/o personas inscriptas y calificadas, eliminando obstáculos a tales efectos». Se eliminaron las figuras de las «capacidades técnicas» y las «capacidades técnicas por especialidad», y se excluye «la exigencia de contar con un profesional con determinadas características según la especialidad, modificando el período a tener en cuenta para especificar el grado de compromiso adquirido por una empresa (desde la adjudicación)».

El nuevo reglamento está compuesto por seis capítulos que resumen «Finalidad, Alcances y Principios, Competencias, Inscripción, Determinación de Capacidades y Calificación, Deberes de las Reparticiones Contratantes, Régimen Sancionatorio y la Delegación de Facultades al Ministerio de Obras Públicas». El decreto insiste en que la normativa apunta al «buen funcionamiento de la administración, a la modernización y desburocratización de los procesos del Estado».

En cuanto a sanciones, el Registro de Licitadores tendrá a su cargo la instrucción de los sumarios administrativos destinados a investigar y determinar la existencia de infracciones al reglamento. Las actuaciones podrán iniciarse de oficio por la Dirección General o a solicitud de las reparticiones y entes adheridos. Cualquier interesado podrá denunciar irregularidades o incumplimientos. En toda actuación sumarial se garantizará el derecho de defensa del presunto infractor, asegurando su derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba, y a tomar vista de las actuaciones. Las infracciones serán sancionadas según su gravedad, antecedentes del infractor y perjuicio ocasionado.

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