La Legislatura provincial aprobó y el gobernador promulgó a fines de abril de 2026 la Ley 14.437, que modifica el Código Procesal Laboral y la adhesión provincial a la Ley 27.348, con el objetivo de reducir la litigiosidad en el sistema de riesgos del trabajo.
La provincia de Santa Fe sancionó la Ley 14.437, promulgada por el gobernador a fines de abril de 2026, que introduce modificaciones al Código Procesal Laboral y a la ley de adhesión provincial al sistema de la Ley 27.348. La norma busca modificar aspectos procesales relacionados con los reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Según datos oficiales, en 2025 Santa Fe registró 296 nuevos reclamos judiciales cada 10.000 trabajadores, lo que representó 2,2 veces el promedio nacional. La ley establece que, para acceder a la Justicia laboral, el actor deberá acreditar el agotamiento de la vía administrativa y exponer los fundamentos que sustenten un criterio divergente al sostenido por la Comisión Médica Jurisdiccional.
En materia pericial, la normativa crea un Cuerpo Especializado de Profesionales dependiente del Poder Judicial, cuyos integrantes serán designados por concurso de oposición y antecedentes. Este cuerpo deberá expedirse sobre los puntos cuestionados del dictamen médico y fundamentar su opinión cuando se aparte de lo resuelto por el órgano administrativo.
Los honorarios de los peritos que no formen parte del Cuerpo Especializado no estarán vinculados a la cuantía del juicio y se regularán según la labor técnica realizada, con un tope máximo de cinco JUS.
La ley también establece que la demanda ante el fuero laboral debe interponerse dentro de los 90 días hábiles desde la notificación de la resolución de la Comisión Médica, bajo pena de caducidad.
Además, se fortalece el Observatorio del Sistema de Comisiones Médicas, creado por la Ley 14.003, que tendrá funciones de auditoría de plazos, producción de estadísticas, recepción de denuncias y elaboración de informes semestrales públicos. El Observatorio es un organismo técnico, consultivo y no vinculante.
