viernes, 14 agosto, 2026
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ATE levanta el paro del Servicio Meteorológico Nacional tras declaración de ilegalidad

El gremio convocó a una asamblea general para este viernes en reemplazo de la medida de fuerza. Los aeropuertos funcionarán con normalidad.

La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) levantó el paro convocado para este viernes 24 de abril, luego de que el gobierno nacional declarara como ilegal esta medida de fuerza que afectaba a los viajes programados en los diferentes aeropuertos para esta jornada, entre otras cosas. Este «apagón histórico», nombre con el cual estaba catalogada, estaba enmarcado en las protestas de los trabajadores del Servicio Meteorológico Nacional frente a la ola de despidos y el cierre de 40 estaciones. Esta determinación, según el gremio, significaba un riesgo severo en las funciones del sector.

Además, esta protesta, que estaba pactada desde las 5 de la mañana hasta las 12 del mediodía, conllevaba un fuerte impacto en el ámbito aeroportuario: la mayoría de los vuelos podrían derivar en demoras, reprogramaciones y cancelaciones ante la falta de pronósticos y alertas climáticas. Rodolfo Aguiar, titular de ATE, compartió un comunicado respecto a este cambio en la medida: «El Gobierno, de manera totalmente ilegal y como nos tiene acostumbrados, nos dice que los trabajadores del Servicio Meteorológico Nacional no pueden hacer huelga porque es un servicio esencial. ESO ES FALSO. Ninguna ley incluyó a ese servicio como esencial, por lo cual NO EXISTE RESTRICCIÓN ALGUNA PARA EJERCER ESE DERECHO FUNDAMENTAL».

En ese mismo mensaje, anunció que se iba a realizar una asamblea este mismo viernes a las 10.30. Además, Aguiar destacó el rol que cumple este servicio: «El SMN es muy importante para el país. Por eso exigimos que lo traten como esencial de la manera que corresponde: con más presupuesto, equipos, tecnología y capacitación permanente. Y, por supuesto, si es tan esencial, no pueden despedir a más de 140 trabajadores».

Mediante el decreto N° 274/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo dispuso una serie de modificaciones en el esquema del servicio meteorológico en el ámbito aéreo. Esta medida modifica las disposiciones del artículo 15 de la ley 27.161 de Navegación Aérea. Uno de los principales cambios es que la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), ya sea por sí mismo o a través de terceros. Esto significa que dejará de estar en manos exclusivamente del Servicio Meteorológico Nacional. La EANA estará encargada de verificar que el prestador del servicio cumpla con todos los requisitos establecidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac).

Sin embargo, se estableció un plazo de 180 días hábiles como régimen transitorio donde el SMN deberá seguir prestando el MET en colaboración con la EANA, a fin de evitar cualquier interrupción del servicio. Además, se estableció una redirección de fondos ante este cambio en el servicio. El 10% de la Tasa de Protección al Vuelo será redireccionado a una cuenta específica del Tesoro Nacional vinculada a la prestación del servicio por parte de EANA, en vez de ser transferida al SMN como era hasta el momento.

Desde el poder Ejecutivo sostuvieron que estas modificaciones estructurales tienen como objetivo «asegurar la continuidad del servicio», luego del contexto de emergencia atravesado tras el anuncio de la medida de fuerza. En este sentido, el decreto determina esta función específica como servicio público esencial, por lo que tiene consecuencias en el derecho a huelga. Con este nuevo encuadre, los trabajadores contarán con restricciones a medidas de fuerza que impliquen su interrupción total. A partir de esta interpretación fue la que el gobierno utilizó para declarar ilegal el paro del SMN.

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