La Justicia hizo lugar a una medida cautelar a favor de una usuaria que denunció ser víctima de un fraude telefónico. Se ordenó a la plataforma frenar los débitos y la inclusión en bases de datos de riesgo crediticio hasta que se resuelva el caso de fondo.
Un juez civil y comercial de Santa Fe hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a Mercado Libre SRL la suspensión inmediata de todo débito, descuento, retención o cobro vinculado a préstamos sobre las cuentas bancarias y/o haberes de una mujer. La empresa también deberá abstenerse de iniciar acciones judiciales o extrajudiciales de cobro derivadas de esos créditos y de informarla como deudora morosa en bases de datos de riesgo crediticio.
La demanda fue iniciada por la mujer con el patrocinio de la abogada Ana Brunet, solicitando la nulidad de créditos y daños y perjuicios. En su relato, la afectada indicó que el 13 de septiembre de 2025 fue víctima de un delito de fraude telefónico/informático (vishing). Mediante ingeniería social, una persona que se identificó falsamente como del «área técnica de Mercado Libre» la indujo a un estado de confusión y urgencia por una supuesta compra fraudulenta.
Según la denuncia, los atacantes tomaron control de su cuenta y solicitaron préstamos automáticos en Mercado Pago por un total de $4.703.582. Además, le abrieron ilegítimamente una cuenta en la billetera virtual Personal Pay, realizando transferencias inmediatas a favor de terceros desconocidos.
El juez Sebastián Rupil, al fundamentar la decisión, afirmó que, prima facie, el derecho invocado por la demandante aparece dotado de suficiente verosimilitud como para habilitar la adopción de un resguardo provisional. En su análisis, el magistrado señaló que «el proveedor digital no actúa como un operador neutral, sino como un profesional experto que diseña, administra y explota un sistema complejo, asumiendo una responsabilidad intensificada».
Rupil puntualizó que cierta doctrina califica al consumidor electrónico como «hipervulnerable», debido a su falta de saber técnico frente al proveedor, quien organiza una arquitectura tecnológica con riesgos intrínsecos. La medida cautelar regirá hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la causa.
