Eliminaron el artculo 44 de licencias mdicas por enfermedad y accidentes
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Viernes, 20 de febrero de 2026 |
El texto que haba sido aprobado en el Senado estableca que un empleado que sufriera un accidente o una enfermedad que no estuviera relacionada con su trabajo percibira el 50% de su salario bsico si fuera consecuencia de una actividad que realiz voluntariamente (por ejemplo, jugar un partido de ftbol).
Qu cambios tuvo el texto que lleg del Senado?
La principal modificacin que concedi el oficialismo fue la eliminacin del artculo 44, que reduca los plazos de licencias pagas y el porcentaje de la remuneracin que recibiran los trabajadores.
El texto que haba sido aprobado en el Senado estableca que un empleado que sufriera un accidente o una enfermedad que no estuviera relacionada con su trabajo percibira el 50% de su salario bsico si fuera consecuencia de una actividad que realiz voluntariamente (por ejemplo, jugar un partido de ftbol).
En cambio, recibira el 75% si no fue consecuencia de una actividad voluntaria (por ejemplo, sufri un accidente en la calle). Por otro lado, recibira esta compensacin durante 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o durante 6 meses si las tuviera.
Ese punto gener cierta polmica en los medios y redes sociales, especialmente despus de una entrevista que concedi Federico Sturzenegger, donde utiliz el ejemplo de los partidos de ftbol que luego se viraliz. Por esa razn, bloque aliados presionaron para que el oficialismo hiciera modificaciones. Finalmente, al inicio de la reunin de comisin del mircoles, el jefe del bloque libertario, Gabriel Bornoroni, confirm que retiraran el artculo completo para ampliar los consensos.
Los principales puntos de la reforma
Convenios colectivos: el proyecto busca darle prioridad a los acuerdos colectivos por empresa o regin, por encima de los convenios sectoriales o por rama. Adems, se elimin la ultraactividad, es decir, la prrroga automtica de los convenios vencidos si no hay acuerdo para firmar un nuevo convenio.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): El fondo asistir a las empresas con el pago de las indemnizaciones y estar nutrido de contribuciones mensuales obligatorias: las grandes empresas debern aportar el 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador, mientras que las micro, pequeas y medianas empresas (MiPyMEs) aportarn el 2,5%. Pero esos aportes patronales hoy se destinan a mantener el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por lo que la medida podra impactar en el financiamiento de las jubilaciones
Vacaciones: el proyecto habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo no sea menor a siete das corridos. Los perodos de descanso debern concederse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del ao siguiente. No obstante, empleadores y empleados podrn, de comn acuerdo, fijar la fecha de inicio fuera de ese perodo. La notificacin escrita al trabajador deber realizarse con al menos 30 das de antelacin, salvo que un convenio colectivo disponga otro plazo.
Indemnizaciones por despido: el proyecto mantiene el criterio de un mes de sueldo por ao de servicio o fraccin mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneracin mensual, normal y habitual de los ltimos doce meses. Pero a diferencia de la normativa vigente, se excluyen del clculo conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios.
El monto mximo no podr superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente y no podr ser menor al 67% de la remuneracin mensual habitual, ni inferior a un mes de sueldo. Si el trabajador no est amparado por un convenio, se aplicar el tope ms favorable del establecimiento. Tambin se contempla el pago en cuotas de las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeas y medianas empresas, ajustadas por inflacin ms un 3% de inters anual.
Adems, el proyecto establece que la indemnizacin ser la nica reparacin por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualizacin de crditos laborales que contempla el IPC ms un 3% anual.
Banco de horas: se permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la compensacin de horas extraordinarias, con un lmite de 12 horas por jornada y respetando las 12 horas de descanso. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios y debe respetar los descansos mnimos legales, garantizando la proteccin de la salud del trabajador. Tambin es posible que estos acuerdos se celebren con la representacin sindical.
El sistema habilita a compensar jornadas ms extensas en algunos das con otras ms breves, siempre que no se exceda el mximo semanal legal o el que establezca el convenio colectivo. En materia de jornada reducida, la reforma dispone que solo podr implementarse si as lo prevn leyes, contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos firmados con la representacin sindical. Estos instrumentos pueden establecer el cmputo de la jornada mxima sobre promedios, siempre que los descansos legales sean respetados.
Trabajadores de plataforma: se crea la figura del repartidor independiente y se habilita la libertad de formas de contrato. Especficamente se establece que ese vnculo no constituye una relacin laboral, sino un contrato de servicio independiente.
Derecho a huelga: los servicios declarados esenciales debern asegurar un funcionamiento del 75% mientras que la nueva categora de trascendentales debern mantener una cobertura del 50%. El listado de servicios esenciales se expande para incluir ms actividades, como la educacin en sus tres niveles. Adems, las asambleas en los lugares de trabajo debern contar con autorizacin previa del empleador.
Blanqueo laboral: para regularizar la situacin de los trabajadores informales se eximir de hasta un 70% de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. Por otro lado, el Rgimen de Incentivo a la Formalizacin Laboral (RIFL), reducir las cargas patronales para empleadores que registren nuevos trabajadores, con un 8% de descuento en los tributos sociales.
