jueves, 12 junio, 2025
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Después de Carlos Menem Cristina K fue condenada

Despus de Carlos Menem Cristina K fue condenada

Martes, 10 de junio de 2025

Desde el retorno de la democracia, en 1983, slo dos ex presidentes fueron condenados por la Justicia argentina: Carlos Menem y Cristina Kirchner. La decisin del mximo tribunal deja firme la sentencia a seis aos de prisin e inhabilitacin perpetua para ejercer cargos pblicos por corrupcin con Vialidad Nacional.

En una decisin de alto impacto poltico y judicial, la Corte Suprema confirm el fallo dictado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cmara de Casacin Penal en la causa Vialidad, donde se investig el delito de defraudacin al Estado a travs de contratos de obras pblicas. Esta decisin implica que queda firme la condena contra la dos veces presidenta Cristina Fernndez de Kirchner, a seis aos de prisin e inhabilitacin perpetua para ejercer cargos pblicos. La sentencia incluye el decomiso de unos 84.000 millones de pesos.

Desde el retorno de la democracia, en 1983, slo dos ex presidentes fueron condenados por la Justicia argentina: Carlos Menem y Cristina Kirchner.

Ahora el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) deber resolver sobre las condiciones de detencin de la ex mandataria y de los otros ocho condenados, entre ellos Lzaro Bez y Jos Lpez. Es muy probable que en el caso de Cristina Kirchner, el TOF 2 resuelva concederle el beneficio del arresto domiciliario por contar con ms de 70 aos. Adems, no podr participar de las elecciones legislativas donde planeaba competir por una banca provincial. Esto convierte el caso en el hecho de mayor impacto en el escenario poltico y judicial actual del pas.

La decisin fue adoptada por unanimidad por los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron las apelaciones de la defensa de la ex presidenta, de los otros ocho condenados, y del fiscal Mario Villar, utilizando la frmula del artculo 280 de Cdigo Procesal Civil y Comercial, en este caso acompaado de los fundamentos de la decisin (280 fundado) dada la trascendencia institucional de la decisin.

La sentencia resuelve: «Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernndez de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N. 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) aos de prisin e inhabilitacin perpetua para ejercer cargos pblicos, como coautora penalmente responsable del delito de administracin fraudulenta agravada en perjuicio de la administracin pblica (arts. 174 inc. 5 y 45 del Cdigo Penal)».

En sus fundamentos, los jueces sostuvieron: «Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida valorada de conformidad con las reglas de la sana crtica (art. 398 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin) y en el Cdigo Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisin apelada no constituya una derivacin razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garanta constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley».

«Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurdico vigente. La imposicin de las penas de prisin e inhabilitacin no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrtico segn las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nacin (art. 174, ltimo prrafo, del Cdigo Penal, texto segn ley 25.602)», se advirti.

Para la Corte, «los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los trminos del artculo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad tales como el contexto dentro del cual se ejecut la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unan a Fernndez de Kirchner con Lzaro Bez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurdicos en relacin con su dictado y la valoracin del contenido de los mensajes extrados el celular de Jos Lpez, entre otros. En particular, la decisin apelada aludi a que Lzaro Bez, por intermedio de sociedades por l controladas, efectu contratos de locacin y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, adems de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, ms all de alegar que los actos comerciales sealados fueron totalmente lcitos y se celebraron a precios de mercado, lo que resta toda eficacia a su planteo».

Segn subrayaron los ministros, «esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusin de que esa decisin presidencial releg la ventaja econmica para la administracin pblica por la ventaja econmica para los intereses particulares a la postre beneficiados y de que Fernndez de Kirchner se represent los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la accin tpica y que previ la realizacin de estos y, por tanto, la produccin del resultado». Tambin se pudo acreditar que «la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia accin y tuvo, adems, el nimo de lucro requerido por el tipo».

La Corte resalt que «el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nacin y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificacin implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisin del mismo». Adems, dijo el fallo, «se omite rebatir las dems circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervencin personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio econmico obtenido».

Tambin se advirti que «el discurso reiterativo de la apelante por ejemplo, el tribunal revisor seal que «lo sealado por la defensa en esta instancia no es ms que una reedicin de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el a quo slo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutacin de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada».

«La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentacin autnoma que requiere que el escrito de interposicin del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crtica concreta y razonada de los argumentos en que se bas la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crtica general a las lneas principales de la argumentacin del pronunciamiento apelado», dijeron. Tambin destacaron que «resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoy para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia». «No resulta una refutacin suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida», se seal.

«Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentacin autnoma, la queja debe ser desestimada», analizaron.

Pero adems los jueces hicieron hincapi en las «diversas falencias» en la presentacin de la defensa. Entre ellas, sealaron, que aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo «sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto».

«Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genricos de independencia, imparcialidad e integridad, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos especficos de recusacin de los magistrados establecidos en el artculo 55 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados», se advirti.

Adems, la defensa tampoco indic «la forma en que se habra puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Al respecto, es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelara la concrecin del temor de parcialidad alegado».

Entre planteos, la Corte record que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional vlido en los trminos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cules cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado en este caso Casacin- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes».

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