La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de la periodista de PERFIL Giselle Leclercq en el pedido de acceso a la información pública que solicitó a Aerolíneas Argentinas para conocer los gastos de publicidad y propaganda que realizó durante 2024. Las autoridades habían argumentado el rechazo al expresar que esos datos eran “secretos” y podían perjudicar los intereses comerciales de la empresa estatal.
La solicitud ocurrió en septiembre del año pasado, cuando la periodista consultó a la aerolínea de bandera sobre el dinero público que se utilizó y qué empresas, organizaciones, o medios de comunicación fueron sus beneficiarios. En ese momento, el presidente Javier Milei y el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, habían firmado el decreto 780/2024 en el Boletín Oficial que modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública (25.275), hecho que generó un fuerte debate sobre la libertad de expresión y la transparencia institucional.
Ante un amparo presentado con el patrocinio de la Fundación Poder Ciudadano, una jueza de primera instancia le dio la razón a Aerolíneas, que se respaldó en el artículo 8 inc. C del decreto al considerar que esa información era confidencial porque «no era conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza”, “tenía un valor comercial por ser secreta” y que podría afectar su competitividad en el mercado al develar la estrategia de marketing.
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Cepo a la información: Aerolíneas Argentinas se negó a dar datos sobre qué medios recibieron pauta
Ahora, los camaristas Sergio Fernández y Jorge Morán resolvieron hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y ordenar a la compañía estatal a entregar la información requerida. «Respecto del fallo, estamos conforme con la decisión sobre la publicidad de la información que se solicitó», señaló a este medio el Dr. Germán Emanuele, coordinador del servicio jurídico de Poder Ciudadano.
«El Tribunal entendió que al ser gastos sobre publicidad por parte de un sujeto obligado, y como no logró demostrar de qué manera la publicidad de dicha información ponía en riesgo sus políticas comerciales, debía prevalecer los principios de transparencia y máximo acceso que establece la ley de acceso a la información pública», añadió.
En ese sentido, mencionó que lo que no se trató en la resolución fue el análisis sobre la posible inconstitucionalidad del decreto 780/2024. «Esto fue porque la Justicia entendió que lo que estaba violando Aerolíneas Argentinas era la ley de acceso a la información pública, al no demostrar còmo la solicitud de dicha información se encuadraba dentro de una de las excepciones que establece la normativa», dijo el letrado.
«Si bien no logramos ese cometido, lo interesante de la sentencia es que establece un precedente sobre el carácter público de información relativa a gastos en publicidad cuando se trata de empresas públicas», destacó Emanuele.
Tras conocerse la noticia, Leclercq consideró que el fallo «es alentador», ya que la intención del pedido que hizo «simplemente fue conocer de qué forma Aerolíneas distribuyó sus gastos» en publicidad y propaganda. «Este caso demuestra que el decreto que modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública solo tiene el objetivo de que la prensa, las organizaciones y la sociedad civil en general tengan menos datos acerca de cómo se gestionan los recursos públicos en tiempos de Milei», sostuvo.
Nunca se solicitó conocer la estrategia de marketing, por ejemplo, sino el detalle sobre cómo se distribuyó el dinero de pauta oficial. “La pregunta es por gastos que ya efectuó una empresa estatal. El secreto comercial, en todo caso, aplicaría si se preguntara cuál es la estrategia para el próximo Cyber Monday. Sería discutible, pero tendría un punto. Pero lo que ya gastaste no está dentro de la excepción”, había comentado Emanuele en su momento.
Por este motivo, el Tribunal resolvió que «corresponde revocar la sentencia y ordenar la entrega de la información en cuestión, aplicando, en su caso, procedimientos de disociación cuando se trate de información válidamente alcanzada por cláusulas de confidencialidad en los términos exigidos por la Ley N° 25.275″, al entender que la línea aérea no estaba cumpliendo con los parámetros de la normativa.
El fallo completo
FP/fl/ CP